las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DORA MORAIMA GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.921, de este domicilio y JOSE IGNACIO ESCALANTE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.569.776, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 29 de Septiembre de 1988, por ante el Juzgado Décimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y anotado bajo el Nº 165 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Expídanse las copias que las partes soliciten.-