En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos Héctor Alonzo Quintero Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.794.079, de 20 años de edad, natural del Vigía, Estado Mérida, residenciado en los Comandos Rurales N° 99, José E. Silva Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 14.639.218, soltero de 25 años de edad, natural de Carora, Edo. Lara, residenciado en los Comandos Rurales N° 99, Florencio Antonio Hermoso, natural de San Fernando de Apure, de 32 años de edad, residenciado en los Comandos Rurales N° 99.....