Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, eSTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO ACTUANDO EN FUNCIÓN UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de los hechos del acusado y dándole cumplimento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 367 ejusdem, procede en esta misma oportunidad a CONDENAR e imponer al ciudadano EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.082, residenciado comunidad de Coromoto, calle Orinoco, N° 36, casa de color Verde con azul, al lado del ambulatorio medico, casado, nacido en fecha 27-05-66, profesión u oficio Militar retirado, la pena establecida contemplada en articulo 414 del Código Penal, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pen.....