administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 26, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.747, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de sus bisnietos, los hermanos (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 09 y 07 años de edad respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.758.373, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección. En consecuencia, la Ciudadana CARMEN JOSE.....