Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente otorgar autorización para que el joven adulto ya identificado se traslade hacia la comunidad indígena Platanillal durante diez días a propósito de la celebración de la Semana Mayor; SEGUNDO: Ofíciese a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano Director de la Casa de Formación Integral Amazonas informando de esta resolución sobre la decisión tomada anexándoles copia de la misma.