en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano: Garrido Oliveros Lázaro, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.606.094, de profesión u oficio docente, en la escuela integral granja de San Fernando de Atabapo, de estado civil casado, hijo de salvador garrido (v) Inés Oliveros (V), residenciado en san Fernando de Atabapo, barrio nuevo México al lado de Lenin Marquez. SEGUNDO: El imputado deberá cumplir las siguientes condiciones a imponer por este juzgado a saber: 1.- Presentación cada quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de este acto. 2.- Prohibición de salida del Estado Amazonas 3.- Prohibición de comunicarse con las víctim.....