De la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Control en ejercicio de las facultades y competencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, advierte que el procedimiento de aprehensión de la ciudadana: Arelys Zuleima España Infante, titular de la cedula de identidad N° 13.255.216, se realizó en franca violación de derechos fundamentales establecidos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 49 Ejusdem, relativos a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal y al debido proceso, por lo cual de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta la Nulidad Absoluta del Acta Policial que riela al folio 6 del expediente, de fecha 10/03/2011 y del decreto de arresto 2011-01, de la misma fecha, que riela al folio 7, en consecuencia, se de.....