Con lugar la acción interdictal por perturbación ejercida, el día 21 de julio de 2003, por la ciudadana OLGA LUCRECIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.906.293, asistida por los abogados ADIMIR GUZMAN y JUANA COLMENARES, en contra del ciudadano MARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.528.046.