DISPOSITIVA
En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no modificó la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 16 de Junio de 2007, por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos de nacionalidad colombiana José Millar Ortiz, Liber Salas Mesa, Milton Salas Mesa, titulares de cédula de identidad de la ciudadanía números 17.387.792, 17.286.697 y 86.079.048, respectivamente a quienes se le sigue la causa N° XP01-P-2007-000564, por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en la Ley que rige la materia, notifíquese al accionante Así se decidió.-
Publíquese, ofíciese l.....