Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.949.254,de profesión u oficio desconocida, hijo de JESUS RAFAEL MEJIAS y de SEMIDA BARRIOS; por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Amazonas, en fecha 04 de Octubre de 2005 (f. 46 al 48 de la pieza I); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Pena. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Se observa que el mencionado penado fue detenido preventivamente en fecha 12-08-2005 (f. 4 p. I), permaneciendo en tal condición hasta el 04-10-2005, fecha en la cual le otorgaron medidas cautelares, posteriormen.....