DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JOSE MANUEL JARAMILLO RON, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.850.367, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 23-09-77, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Monte Bello subiendo hacia el Mirador, en una residencia que se está construyendo, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por no quedar plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal del acusado antes mencionado, en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal.- Así se decide, Publíquese, regístrese.-Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-