En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar las investigaciones del presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana NATALE EDELMIRA REYES REYES, conforme lo contempla el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le ratifica el derecho constitucional a la salud y a una vida sana, en sociedad, que tiene la ciudadana NATALE EDELMIRA REYES REYES, en su condición de imputada, de acudir a uno de los centros de rehabilitación, de ayuda y de orientación, por lo que se acuerda oficiar a INAMUJER, a los fines que reciba la orientación personal correspondiente, de conformid.....