En observancia a los hechos expuestos, a esta Juzgadora le es procedente declarar sin lugar la cuestión previa alegada, referente a la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del código de Procedimiento civil; y a tales efectos la parte demandada, deberá proceder conforme lo dispone el ordinal 2º de artículo 358 del Código Adjetivo Civil . Así se decide.