En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justifica y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2003, en la cual se acuerda, no calificar la Aprehensión en flagrancia de los imputados CARLOS MARIO MEJÍA LOPERA, CARLOS HENRY MADRIGAL ARANGO, WALTER VILLA PÉREZ y MELLY RODRÍGUEZ MEDINA, así como la nulidad del Acta de Inspección Ocular de fecha 30 de agosto de 2002, firmada por el SSTE (GN) Alexis Mendoza Valenzuela. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado Pedro Fernández. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese