ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del Niño: (Identidad omitida), de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana: CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.924.724, quien está residenciada en la Urbanización Guaicaipuro II, calle 02, casa N° 06, de esta Ciudad, por un lapso de tiempo de tres (03) meses, contados a partir de la publicación y consignación que del presente auto se haga en el expediente, con el objeto de proteger y resguardar los derechos que le asisten al niño objeto de la presente medida, y en estricta sujeción al contenido del artículo 128 ibidem. En tal sentido, se REVOCA la colocación familiar provisional, concedida por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Agosto del 2.007, a los ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ RONDON y YADIRA MAYERLING VARELA GALLARDO