DISPOSITIVA:
Finalmente debe el Tribunal proceder con estricto apego a jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
En tal sentido, debiendo estar vigente el pronóstico que arroje el Informe Psico-Social, es evidente la conveniencia de esperar a fecha más próxima al primero de los beneficios penitenciarios optantes (Destacamento de Trabajo), de modo que se mantenga la vigencia semestral.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
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