DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de LESIONES LEVISIMAS sancionadas en el artículo 418 del Código Penal imputado al ciudadano ROMULO ROBERTO MARQUEZ GUAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.768.540, domiciliado en Urbanización El Moñito frente al antiguo consulado de Colombia, casa S/N°, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas en perjuicio de YURBIS CAROLINA GAMEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, como corolario del anterior pronunciamiento la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al.....