Se Admitió la demanda de partición y liquidación de bienes de comunidad conyugal, que incoara la ciudadana ARMELINDA FRANCISCA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.609, en contra del ciudadano PEDRO MARCINO GARRIDO CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.338, y se declaró inadmisible, por extemporánea, la "SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL" en virtud que tal pedimento debe platearlo la interesada en la oportunidad especialmente concebida y establecida por el legislador para que las partes procesales desplieguen su actividad probatoria, a saber, en el lapso probatorio.