En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta a MARÍA ELSY MURILLO CORREA, titular de la cédula de identidad Nº E-66.845.152,, por la pena impuesta en fecha 28 de Mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-05-2.007 (f. 102 al 106, p I) SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como AUTORA del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal DECLARA PRESCRITA LA PENA y como consecuencia de ello decreta la LIBERTAD PLENA de los mismo, e.....