PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el ciudadano Mario Efraín Benítez Romero, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, computada a partir del 17SEP2006, fecha de su detención según se evidencia de la boleta de aprehensión inserta al folio 8 del asunto, y que hasta el día 11 de enero de 2007, fecha cuando este Tribunal de Ejecución procedió a realizar la ejecución de la Sentencia Definitiva permaneció privado preventivamente de su libertad por un lapso de tres (3) meses y veinticinco (25) días, periodo este que debe ser descontado de la pena a cumplir por ser considerado cumplido con anterioridad, tal como lo establece el ar.....