Se DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante MIGUEL ÁNGEL LINARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.249, a favor de su cónyuge JUANA GONZÁLEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °-V.- 4.780.185, y de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-