Observando como en efecto quedo definitivamente firme la decisión dictada en audiencia preliminar, siendo el juzgado de ejecución quien debe decidir sobre la entrega o no del vehiculo ya indicado, por cuanto este tribunal de control no tiene competencia funcional para pronunciase sobre la solicitud de entrega del vehiculo. De la misma manera, apreciándose que por error involuntario se enviaron oficios de notificación para audiencia de entrega de vehículos, este juzgado las deja sin efecto, por considerarse innecesaria dicha audiencia