PRIMERO: Se ordena la tramitación del presente proceso por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio,SEGUNDO: Se decreta la siguiente medida cautelar por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el ordinal 9°, consistente en la realización con carácter de urgencia de una evaluación psicológica y psicosocial por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a todo el grupo familiar, y un exámen Toxicológico al presunto agresor y a la presunta victima a la brevedad posible. TERCERO: se ordena oficiar al Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a fin de que se practique con CARÁCTER DE URGENCIA, UNA INSPECCIÓN OCULAR de la residencia donde se deje constancia de todos los bien.....