DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada ANDRY BROCHERO, en su condición de Defensora Privada del acusado ESPARTACO RAFAEL MEJIA BARRIOS y LUIS ALBERTO MACHADO HERNANDEZ, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado siendo que la finalidad del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta a los acusados de autos. Notifíquese a las partes la presente decisión. Informese de los múltiples diferimientos a los fines de ley a quien se le indicará de manera especifica las oportunidades en las que la representación fiscal a pesar de estar notifi.....