DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad que pesa en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO PRATO, titular de la cédula de identidad N° 10.656.116, por una medida cautelar de las establecidas en el artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- presentación cada quince (15) días por ante de la Unidad de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30am a 03:30pm los días lunes a viernes con la advertencia para el acusado de que si su presentación coincide con un día no laborable, la misma deberá realizarse el día hábil siguiente a la fecha que correspondía su presentación y 2.- Prohibición de sal.....