NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JOSE RAFAEL ABREU BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad N° 8.947.000, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, de estado civil soltero, profesión enfermero; por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años DE PRISION, por la comisión del delito de ocultamiento de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal con la agravante del artículo 77 numeral 11. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Se observa que el mencionado penado fue detenido preventivamente en fecha 11-08-2005 (f. 4y 5 p. I), permaneciendo en tal condición hasta el 21-09-2005,(f.133 p.p.) fecha en la cual le otorgaron medidas cautelares, posteriormente es detenido el .....