Se declara con lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En virtud de la decisión que antecede, procede esta Juzgadora, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 356 ejusdem, a declarar, como en efecto declara, desechada la presente demanda y extinguido el proceso. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.