...En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO GUERRERO y ZULEGMA NACARITH TORRES DE GUERRERO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Concejo Municipal del Municipio Atures, Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 32.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (20.....