Con lugar la solicitud de amparo intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BORGES DIAZ contra la ciudadana ROSALBA CAMPOS de MIRABAL, Directora de la Zona Educativa y Dirección de Educación, por la cual se desincorpora sin previo proceso ni notificación alguna, del ejercicio de su cargo al querellante, siéndole suspendido el sueldo que venía devengando. Se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida reincorporándose al querellante a la situación laboral que tenía hasta el momento en que se le suspende el sueldo, con el subsiguiente pago de los sueldos correspondientes desde el momento en que le fue suspendido el mismo