Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado (ART. 65 LOPNA), por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (ART. 65 LOPNA), por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 250 y 251 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 559 Ibidem, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.- SEGUNDO: Se Declaran Sin Lugar las solicitudes planteadas por la Defensora Pública Penal, en consideración a l.....