TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: RATIFICA la aprehensión del ciudadano DAVIS JOSUE PESQUERA CAMACHO, venezolano, titular de la crédula de identidad N° 18.243.603, todo de conformidad con el articulo 44.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano DAVIS JOSUE PESQUERA CAMACHO, venezolano, titular de la crédula de identidad N° 18.243.603, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, con las circunstancias c.....