Por los expuesto, este Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: En virtud que en el día de hoy 12 de Octubre de 2011, no hay Despacho en este Tribunal, se acuerda habilitar el tiempo necesario para ingresar el presente auto. SEGUNDO: Declarar con lugar la solicitud de permiso para su defendido, presentada por el ciudadano Abg. Rafael Urbina, y solicitar al ciudadano Comandante de la Policía General del estado Amazonas, para que se realice el traslado del mencionado detenido, con las seguridades que el caso amerita (con la debida seguridad policial) hasta el sitio donde se realiza el acto velatorio de su señora madre, en el día de hoy, de manera URGENTE a la Funeraria Amazonas de esta Ciudad, al ciudadano MARIO RAMIRO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo arresto domiciliario en su propio domicilio ubicado en Carinagua Sucre, calle el Bolsillo, N° 18, Mercal El Campeón, de esta.....