Se DECRETA la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos JORGE LUIS MOREIRA TOVAR y THAIS COROMOTO BRICEÑO AÑEZ.