En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la ciudadana, YUSMARI NATAHALLI GARCÍA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.019.453.
SEGUNDO: Deberá someterse a un régimen de prueba que culminará el día, 05 de Diciembre de 2011.bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 de este Estado Amazonas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 eiusdem, se le imponen al penado las siguientes condiciones:
1.- El penado no podrá camb.....