En consecuencia, la deuda total del obligado alimentario asciende la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (1.200.000,00) ó UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.200,00F), por lo tanto se acuerda, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librar oficio a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas ordenando la retención fraccionada de la cantidad adeudada a razón de doce cuotas por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) ó CIEN BOLÍVARES FUERTES (100F) cada una, las cuales serán descontadas quincenalmente, todo ello a los fines de asegurar el pago de la obligación alimentaria. Cúmplase lo ordenado.