Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente otorgar autorización para que el adolescente ya identificado SE LE OTORGUE PERMISO PARA QUE ASISTA A CELEBRAR SU CUMPLEAÑOS CON SUS FAMILIARES. SEGUNDO: LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito cometido debe hacerse sentir a los fines de que el adolescente tomé conciencia de la gran responsabilidad del hecho cometido, y ya este Tribunal dictó Resolución Nº 74 Autorizando un Permiso Especial para que asista a compartir con su grupo familiar a festejar los días navideños y de fin de año, no puede este Tribunal estar complaciendo salidas a adolescentes que se encuentran privados de libertad sin justificación alguna. TERCERO: Ofíciese a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad d.....