Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR CUANTO EXISTE UNA CAUSA DE NO PUNIBLIDAD) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos JAIRO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.469.358, perteneciente a la etnia indígena Jivi, de profesión u oficio agricultor, natural de la Comunidad Indígena Monte Blanco, estado Amazonas, residenciado en dicha Comunidad Indígena, ubicada Cerca de la Comunidad Indígena Puente Topocho, Municipio Atures, estado Amazonas, hijo de la ciudadana Juana García, teléfono 0248.809.23.57 y ALEJANDRO AMAYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.024.562, perteneciente a la etnia indígena Jivi, de profesión.....