Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana CLAUDIA YRASEMA MORILLO MENARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.605.742, en consecuencia, el ciudadano GREGORIO EDUARDO YARUMARE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.393, debe cumplir con la Obligación Alimentaria que se fija en los siguientes términos:
1) Una mensualidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo nacional, cantidad que debe retener de forma fraccionada el órgano empleador del demandado y que debe depositar de manera puntual en la c.....