Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en su artículo 9. Así mismo se acuerda la continuación del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación. SEGUNDO: Se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal, las medidas cautelares consistentes en: 1).- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 15 días, a partir del d.....