PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente------ ; a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano JOSE FRANCISCO JIMENEZ DELGADO; en virtud de los hechos ocurridos el día 07 de Marzo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, se trasladaron hacía la Urb. Simón Bolívar, por haberse cometido un robo en una casa de eses sector, por tres sujetos que portaban armas de fuego. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente -----, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) Presentaci.....