..."procedo a INHIBIRME para conocer del presente expediente, y se hace de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 12 en concordancia con lo establecido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, sobre la obligación que tienen los Jueces de la República de actuar con imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones. Pasado el lapso de allanamiento remítase copia de la presente acta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de esta Inhibición de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo remítase copia certificada de la INHIBICIÓN en la oportunidad legal. Cúmplase."...