Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el adolescente: (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido el 15-05-90, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.835.879, hijo de Omar Enrique Castellano Romero (v) y Yaneti Josefina Escalona (d) y residenciado en el Barrio pedro Camejo, al frente de la residencia de la Abuela, casa N° 35, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfonos Nros (0416) 111-06-60 y 521-27-96; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUR.....