Por recibida la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.568.557, de este domicilio y debidamente asistido en éste acto por el abogado DANIEL JOSE GUEVARA GUERRA, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.569.703, actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo Agrario con Competencia Indígena del Estado Amazonas, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo matricula Nº 137.263. Por cuanto la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN.