CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MAGALYS CARRILLO RUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.948.223, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector Escondido I, Calle 4, casa Nº 30, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, la ciudadana MAGALYS CARRILLO RUFO, ya identificada, a partir de la presente fecha ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del adolescente antes mencionado por lo cual tiene el deber de garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarro.....