Se dicto decisión mediante el cual se calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano José Manuel Cariban, titular de la cedula de identidad N° 18.835.203, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, violencia psicológica, amenaza, violencia patrimonial y económica previsto y sancionado en los artículos 42, 39, 41, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 ejusdem. Se decretó la aplicación del Procedimiento Especial. Se considera que no procede el arresto transitorio y ordena la salida inmediata del hogar común y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el articulo 92 ordinal 8 de la ley especial se acuerda la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo los quince de cada mes en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde.