El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: EVARISTO JOSE JUNCOSA GONZALEZ y ANA AURORA PIACQUADIO DE CICCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 12.068.160 y V-10.921.657, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 22/11/2003, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº144. Líbrese ofici.....