En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Jesús Vicente Quilleli, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal del acusado GAVIDIA ALMEIDA JHONNY FEDERICO, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en el sentido que revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 20-11-2007, y se les otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, ello por considerar que las circunstancia.....