en tal sentido, esta Servidora Judicial acuerda expedir la referida constancia provisional por un lapso de SEIS (06) meses, contados a partir de la publicación del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
EXP. Nº 3.744-S2
MJC/TDL/Gladys.-