Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la presente causa a favor del ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PEREZ, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.922.815, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien nació el 20-04-72, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Deportivo, residenciado en el Sector La Chivera, Urbanización Pinto Guayamare, casa S/N, en la entrada, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, se sobresee en el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de .....