Se absuelve al adolescente _________, titular de la cédula de identidad número V-, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 15-06-92, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante en ____, hijo de ___ (v) y____ (v), residenciado en el Barrio _____ de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de los señalamientos que le hiciere la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, concordado con el articulo 80 de esta misma ley, en virtud de no estar debidamente probada la participación del adolescente en ese hecho, tal como lo establece el articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.